“…Cámara Penal determina que la Sala recurrida no hizo mérito de la prueba ni de los hechos, pues si bien se refirió a medios de prueba, no otorgó ni restó valor probatorio a ninguno, sino respetó la valoración realizada por la jueza de sentencia. De igual forma, no tuvo por acreditados hechos distintos de los de la jueza de sentencia, sino se basó en los mismos para ilustrar al apelante porqué consideró que la sentencia de la a quo fue correcta. La Sala de Apelaciones amplió y explicó las apreciaciones de la a quo, pero no se apartó de ellas. Para su análisis, se basó en los hechos acreditados y las valoraciones de la a quo. Los elementos objetivos del delito, a los cuales hizo referencia el ad quem, se extraen del fallo de la jueza de sentencia, quien al valorar el dictamen y declaración del médico forense (…), acreditó que en la acción desplegada por el acusado hubo dolo de muerte contra (…) y que desde el momento en que una persona es atacada con arma de fuego, ya está en riesgo su vida, independientemente del lugar del cuerpo donde impacte el proyectil.
La Sala respondió al reclamo del apelante, explicando los motivos de la jueza de sentencia para considerar que la conducta del acusado encuadraba en el delito de homicidio en grado de tentativa, sin acreditar hechos distintos de los acreditados por la a quo, ni valoró o desvaloró medios de prueba, por lo que no se puede atender el reclamo del casacionista…”